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Visor de deducciones personales

Vigente a 2025

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Se consideran las deducciones personales derivadas de gastos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras, nutriólogos, psicólogos, hospitalarios; análisis, estudios clínicos o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; medicinas adquiridas en instituciones hospitalarias; compra de lentes ópticos graduados, este último hasta por $2,500.00, en el ejercicio.
Artículos 151, fracción I de la LISR y 264 del RISR.

  • La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
    Fundamento legal: Artículo 151, fracción I, primer párrafo de la LISR.
  • En caso de incapacidad o discapacidad, deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
    Fundamento legal: Artículo 151, fracción I, tercer párrafo de la LISR.
  • El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).
    Fundamento legal: Artículo 151, fracción I de la LISR.
  • El monto total por deducir (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad) no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de 5 UMA elevadas al año.
Fundamento legal: Artículo 151, fracción I, primer párrafo de la LISR.


¡Debes verificar que los CFDI que se emitan por este tipo de deducción cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!
  1. Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
  2. Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la "Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)", corresponda a un gasto médico u hospitalario (consulta las claves en la sección de Contenido Relacionado del Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
  3. Que la clave de uso de CFDI sea D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o D02 (Gastos médicos por incapacidad o discapacidad).
  4. Para el caso específico de medicamentos:
    a. La emisión del CFDI debe realizarse por una Institución Hospitalaria.
    b. El uso del CFDI debe ser exclusivamente D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).

Consulta la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)" en sus versiones 3.3 y 4.0, que se encuentran publicados en el Portal de SAT, accediendo al Menú “Factura electrónica”, opción Minisitio de Factura. En las opciones de menú selecciona “Emite / Material de ayuda para facturar” y después en la sección de “Material de Apoyo”, donde encontrarás el anexo 20, recomendaciones, guías, entre otra información.

Gastos funerarios

Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el artículo 151, fracción I, primer párrafo “…para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año…”

Fundamento Legal: Artículo 151, fracción II LISR.
  • Serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios.
Fundamento Legal: Artículo 266 del RLISR.
  • El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de 5 UMA elevadas al año.

Fundamento legal: Artículos 151, último párrafo de la LISR.


¡Debes verificar que los CFDI que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!

  1. Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la "Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)", corresponda a un gasto funerario (consulta las claves de productos y servicios para este tipo de deducción en la sección de Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
  2. El uso del CFDI debe ser D03 (Gastos funerales)..

Recuerda que No son deducibles:

  • Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos funerarios de tus mascotas.

Consulta la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)" en sus versiones 3.3 y 4.0, que se encuentran publicados en el Portal de SAT, accediendo al Menú “Factura electrónica”, opción Minisitio de Factura. En las opciones de menú selecciona “Emite / Material de ayuda para facturar” y después en la sección de “Material de Apoyo”, donde encontrarás el anexo 20, recomendaciones, guías, entre otra información.

Donativos
  • Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción III, primer párrafo de la LISR.

  • El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.

Fundamento legal:Artículo 151, fracción III, cuarto párrafo de la LISR.

  • Deben otorgarse a donatarias autorizadas o a la federación.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción III, primer párrafo de la LISR.


¡Debes verificar que los CFDI que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!

  1. Deben ser emitidos por una donataria autorizada. Puedes consultar las donatarias autorizadas, en el Directorio de Donatarias Autorizadas, publicado en la página de Internet del SAT, en la opción Otros Trámites y Servicios, sección Donatarias autorizadas.
  2. Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la "Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)", corresponda a un Donativo (consulta las claves de productos y servicios para este tipo de deducción en la sección de Contenido Relacionado de la sección de Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
  3. El uso del CFDI debe ser D04 (Donativos).

Consulta la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)" en sus versiones 3.3 y 4.0, que se encuentran publicados en el Portal de SAT, accediendo al Menú “Factura electrónica”, opción Minisitio de Factura. En las opciones de menú selecciona “Emite / Material de ayuda para facturar” y después en la sección de “Material de Apoyo”, donde encontrarás el anexo 20, recomendaciones, guías, entre otra información.

Aportaciones complementarias
  • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción V, primer párrafo de la LISR.

  • El monto de las aportaciones por deducir, no podrán exceder de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que estas excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción V, primer párrafo de la LISR.

  • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la LISR.


¡Debes verificar que los CFDI que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!

  1. Deben haberte emitido un CFDI con la clave de Uso D06 (Aportaciones Voluntarias al SAR).
  2. El CFDI debe tener el complemento "Planes de retiro"
  3. El tipo de aportación o depósito de ese complemento, debe ser:
    • (a) Aportaciones voluntarias o complementarias efectuadas en términos del artículo 151, fracción V de la LISR o
    • (c) Aportaciones adicionales efectuadas en términos del artículo 258 del Reglamento de la LISR).
Primas por seguros de gastos médicos
  • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción VI, primer párrafo de la LISR.

  • Son deducibles los pagos realizados para ti, y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción VI, primer párrafo de la LISR.

  • El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de 5 UMA elevadas al año.

Fundamento legal: Artículo 151, último párrafo de la LISR.


¡Debes verificar que los CFDI que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!

  1. Deben corresponder a Pólizas de gastos médicos mayores.
  2. Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la "Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)", corresponda a un seguro de gastos médicos mayores (consulta las claves de productos y servicios para este tipo de deducción en la sección de Contenido Relacionado de la sección de Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
  3. La clave de uso del CFDI debe ser D07 (Primas por seguros de gastos médicos).
  4. No son válidas las facturas que correspondan a seguros por: RECARGOS, DEDUCIBLES, COMISIONES, ASESORIAS, COASEGUROS, ENDOSOS Y ADMINISTRACIONES DE FONDOS.

Consulta la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)" en sus versiones 3.3 y 4.0, que se encuentran publicados en el Portal de SAT, accediendo al Menú “Factura electrónica”, opción Minisitio de Factura. En las opciones de menú selecciona “Emite / Material de ayuda para facturar” y después en la sección de “Material de Apoyo”, donde encontrarás el anexo 20, recomendaciones, guías, entre otra información.

Transportación escolar
  • Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción VII, primer párrafo de la LISR.

  • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción VII, primer párrafo de la LISR.

  • Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.

Fundamento legal: Artículo 151, fracción VII, primer párrafo de la LISR

  • El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).

Fundamento legal: Artículo 151, fracción VII, primer párrafo de la LISR.

  • El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de 5 UMA elevadas al año.

Fundamento legal: Artículo 151, último párrafo de la LISR.


¡Debes verificar que los CFDI que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!

Requisitos de los CFDI para ser deducción personal:

  1. Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
  2. Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la "Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)", corresponda a un gasto por transporte escolar (consulta las claves de productos y servicios para este tipo de deducción en la sección de Contenido Relacionado de la sección de Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
  3. La clave de uso de CFDI debe ser D08 (Gastos de transportación escolar obligatoria).

Consulta la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)" en sus versiones 3.3 y 4.0, que se encuentran publicados en el Portal de SAT, accediendo al Menú “Factura electrónica”, opción Minisitio de Factura. En las opciones de menú selecciona “Emite / Material de ayuda para facturar” y después en la sección de “Material de Apoyo”, donde encontrarás el anexo 20, recomendaciones, guías, entre otra información.

Depósitos en cuentas especiales para el ahorro
  • Puedes deducir depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros para el retiro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y adquisición de acciones de sociedades de inversión.

Fundamento legal: Artículo 185, primer párrafo de la LISR.

  • Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.

Fundamento legal: Artículo 185, primer párrafo de la LISR.

  • El monto de los depósitos, pagos o adquisiciones no deben exceder en el año de $152,000, considerando todos los conceptos.

Fundamento legal: Artículo 185, fracción I, primero párrafo de la LISR.


¡Debes verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!

  1. Deben haberte emitido un CFDI con la clave de Uso D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones).
  2. El CFDI debe tener el complemento "Planes de retiro"
  3. El tipo de aportación o depósito de ese complemento, debe ser:
    • (b) Depósitos a cuentas especiales, prima de seguros o adquisición de acciones, efectuadas en términos al artículo 185 de la LISR)
Colegiaturas
  • La cantidad pagada que se podrá deducir de colegiaturas a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Fundamento legal: Artículo 1.8 y 1.10 del Decreto del 26/12/2013.

  • No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 1.8 del Decreto del 26/12/2013.

  • El pago debe realizarse exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios. (No aplica el pago en efectivo).

Fundamento legal: Artículo 1.9 del Decreto del 26/12/2013.

  • Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor.

Fundamento legal: Artículo 1.10 del Decreto del 26/12/2013.

  • Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.

Fundamento legal: Artículo 1.9 del Decreto del 26/12/2013.

¡Debes verificar que los CFDI que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!

  1. Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
  2. El emisor del CFDI debe estar contenido en el padrón de escuelas, el cual puedes consultar en la página de Internet del SAT.
  3. Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la "Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)", corresponda a un gasto por servicio educativo (consulta las claves de productos y servicios para este tipo de deducción en la sección de Contenido Relacionado de la sección de Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
  4. La clave de uso del CFDI debe ser D10 (Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  5. El CFDI debe contar con el complemento de colegiaturas, con los datos de:
    • Nombre del alumno
    • CURP
    • Nivel escolar
    • Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE)

¡Importante!
Aunque en la versión impresa del CFDI aparezcan los datos citados en el punto 5, deberás asegurarte que existan también en el archivo xml que te entrega el emisor.


Consulta la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)" en sus versiones 3.3 y 4.0, que se encuentran publicados en el Portal de SAT, accediendo al Menú “Factura electrónica”, opción Minisitio de Factura. En las opciones de menú selecciona “Emite / Material de ayuda para facturar” y después en la sección de “Material de Apoyo”, donde encontrarás el anexo 20, recomendaciones, guías, entre otra información.

Créditos hipotecarios

Las personas físicas tienen derecho de aplicar como deducción personal en su declaración anual de ISR, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con los integrantes del sistema financiero, cuando el capital sea destinado a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, no exceda de 750, 000 UDIS.

Fundamento legal: 151, fracción IV de la LISR

¡Importante!

  • El importe a deducir por créditos hipotecarios no se obtendrá del CFDI, sino de la Declaración Informativa de Intereses que se deberá presentar la Institución Financiera con la que tienes tu crédito hipotecario destinados a casa habitación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con el artículo 55, fracción I de la LISR y el artículo 92 del RLISR.
  • El importe que se considera para este tipo de deducción es el correspondiente al interés real.